Articulo 250 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 250.

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Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985