Articulo 250 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 250 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 250.

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En los supuestos de gestión indirecta de los servicios públicos se cumplirán las siguientes reglas:

a) Se establecerá el plazo del contrato, que en ningún caso podrá exceder los cincuenta años.

b) Se determinarán las tarifas para la prestación del servicio y los plazos y condiciones para revisarlas.

c) Se establecerán las garantías necesarias para la reversión, en condiciones normales de utilización, de las instalaciones, bienes y materiales, del servicio, una vez agotado el plazo del contrato.