Articulo 250 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 250.
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En los supuestos de gestión indirecta de los servicios públicos se cumplirán las siguientes reglas:
a) Se establecerá el plazo del contrato, que en ningún caso podrá exceder los cincuenta años.
b) Se determinarán las tarifas para la prestación del servicio y los plazos y condiciones para revisarlas.
c) Se establecerán las garantías necesarias para la reversión, en condiciones normales de utilización, de las instalaciones, bienes y materiales, del servicio, una vez agotado el plazo del contrato.
