Articulo 250 Ordenación T... del Suelo

Articulo 250 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 250. Cese de efectos de la inclusión en el Registro.

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Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que el Ayuntamiento haya realizado los trámites correspondientes, quedará sin efecto la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y todas sus consecuencias.