Articulo 250 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 250. Parcelaciones ilegales. Efectos.
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1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley, en la legislación sectorial y en el planeamiento territorial y urbanístico.
2. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.
