Articulo 250 Procesal militar
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Artículo 250.

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Si se presentare acusador particular a sostener la acción, o aunque el Fiscal Jurídico Militar considere que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, no obstante, acordar el sobreseimiento en el caso previsto en el número 2 del artículo 246.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989