Articulo 250 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 250.

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Siempre que en el presente título no se exprese otra cosa, cuando los plazos se expresen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los señalados festivos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011