Articulo 250 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 250.
Vigente
Siempre que en el presente título no se exprese otra cosa, cuando los plazos se expresen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los señalados festivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011