Articulo 250 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 250. Actos sujetos a licencia urbanística municipal
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Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la realización de los actos siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones u otros actos de división de fincas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
b) Los movimientos de tierra, las explanaciones, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales, excepto el supuesto previsto en el artículo 269.2.d) de este Reglamento, así como los vertidos o los derrames de cualquier tipo de residuo en el suelo, en el subsuelo o en el litoral, sin perjuicio de las exenciones que se prevén en los planes sectoriales de residuos, o en caso de que la normativa sectorial reguladora correspondiente establezca una autorización administrativa y exima de su sujeción a licencia urbanística.
c) Las obras de urbanización que se hayan de realizar al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
d) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y cualquier intervención en los edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. En estos casos, las licencias han de contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos. Se entienden por intervenciones en los edificios existentes las definidas de esta manera en el Código técnico de la edificación.
e) La ubicación de casas prefabricadas y de instalaciones similares, sean provisionales o permanentes, excepto que se efectúen en campings o en zonas de acampada legalmente autorizados.
f) La demolición total o parcial de construcciones y de edificaciones.
g) El cambio de uso en edificaciones y en instalaciones.
h) Las talas en masas arbóreas y en vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento. En todo caso, las talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se autoricen por el órgano forestal autonómico competente, quedan excluidas de sujeción a licencia urbanística, sin perjuicio de la notificación de estas autorizaciones al ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las previsiones del artículo 74 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
i) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, excepto el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 269 de este Reglamento.
j) El cerramiento de solares y de terrenos.
k) Las redes radioeléctricas, telemáticas y similares, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea de aplicación en cuanto a exención de su sujeción a licencia urbanística.
l) La apertura de caminos y de accesos a parcelas.
m) La primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general.
n) Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 128 de la LUIB y el artículo 241 de este Reglamento.
o) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, a actividades industriales, mercantiles o profesionales, a servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
p) Las actuaciones que, aunque no impliquen obras de construcción o de edificación, supongan variación del número de viviendas, de establecimientos o de otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.
q) La constitución y modificación del complejo inmobiliario privado, del tipo de los regulados como regímenes especiales de propiedad por el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en los términos previstos en el artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, salvo las excepciones que prevé.
r) Cualesquiera otros actos que se determinen expresamente por el plan general y que no estén sujetos al régimen de comunicación previa, de acuerdo con el artículo 269 de este Reglamento.
