Articulo 250 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 250. Derechos y obligaciones del concesionario
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1. La concesión otorgará al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio.
2. Son derechos del concesionario:
a) Percibir la retribución económica que corresponda por la prestación del servicio.
b) Obtener la compensación económica que mantenga el equilibrio económico de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias a que hacen referencia los apartados b) y c) del artículo anterior.
c) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
d) Recabar de la entidad local el ejercicio de los poderes de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio, sin perjuicio de las facultades que la legislación le confiere en su condición de beneficiario de la expropiación.
3. La administración podrá otorgarle la posibilidad de aplicar el procedimiento de apremio para la percepción de las tarifas.
4. Si la entidad concedente fuere un municipio, podrá otorgar al concesionario el reconocimiento de vecindad a su persona, dependientes y operarios.
5. Serán obligaciones del concesionario las estipuladas en el contrato, sin perjuicio de las generales establecidas en el artículo 235 de este Reglamento.
