Articulo 250 Reglamento del Registro Mercantil
Ver Indice
»Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan.
3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.
