Artículo 251. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 251. Acceso a sistemas informáticos
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Copiloto jurídico
1. A los efectos de la aplicación de los artículos 242, 245, 247 y 248, las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, tendrán acceso al sistema informático de tránsito y prueba del estatuto de la Unión o al sistema de tránsito específico de los anexos 19 y 21 a través del sistema informático del Reino de España.
2. Las autoridades competentes dentro de la Unión tendrán acceso continuo y en tiempo real a cualquier sistema informático pertinente utilizado por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, para la aplicación del presente título.
3. Las modalidades prácticas de aplicación de los apartados 1 y 2 se establecerán en acuerdos administrativos entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España.
