Articulo 251 Administración Local
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»Artículo 251. Clases.
Vigente
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999