Articulo 251 Administración Local
Articulo 251 Administración Local

Articulo 251 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 251. Clases.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.

2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.

3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999