Articulo 251 Administración Local de Aragón
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»Artículo 251. Clases.
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1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.
