Articulo 251 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 251. Dirección y control del servicio.
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Corresponde a los entes locales la potestad de dirección y de control del servicio público, que comporta el ejercicio de la potestad de modificación y la inclusión implícita de la cláusula de actualización del servicio de acuerdo con los estándares económicos y sociales.
