Articulo 251 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 251.
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1. La división inventarial, base de la división dasocrática, podrá revisarse a efectos de actualización del inventario, a nivel de cuarteles e incluso de rodales siempre que se justifique adecuadamente.
2. Se recomienda que, salvo manifiesta inadecuación, se mantenga la división establecida en el Proyecto o en las sucesivas Revisiones. Podrá proponerse, no obstante, la subdivisión de aquellas unidades inventariales cuyo tamaño se considere excesivo y cuya fragmentación redunde en un mejor control de la ordenación, o sea necesaria para el método de ordenación que va a proponerse. Por razones análogas podrá proponerse la agrupación.
3. Si el Proyecto de Ordenación o la Revisión son anteriores a la vigencia de estas Instrucciones podrá procederse, si se estima necesario, a una revisión de la configuración de cuarteles, para acomodarla a las prescripciones contenidas en los artículos 41 y 42.
4. Análogamente podrá procederse con los rodales, si se estima conveniente aceptar lo prescrito en los artículo 43 y 44.
