Articulo 251 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 251. Excepciones a las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre determinados países y territorios
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Como excepción a lo dispuesto en los artículos 249 y 250, los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía entre los siguientes países y territorios podrán seguir en las condiciones establecidas por las normas nacionales de esos países y territorios:
a) San Marino e Italia;
b) el Vaticano e Italia;
c) Mónaco y Francia;
d) Andorra y Francia;
e) Andorra y España;
f) Noruega y Suecia;
g) las Islas Feroe y Dinamarca;
h) Groenlandia y Dinamarca.
