Articulo 251 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción.

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Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018