Articulo 251 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 251 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 251

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Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados durante el trimestre.

Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o la Tercera del Tribunal Supremo, o éste constituido en pleno, principiaren o fallaren alguna causa criminal que especialmente les estuviese encomendada, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministro de Gracia y Justicia, remitiendo en su caso testimonio de la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882