Articulo 251 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 251.

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1. El Juez o el ponente tendrán a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o de recursos.

2. El Presidente y los Magistrados podrán examinar los autos en cualquier tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985