Articulo 251 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 251 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 251.

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1. Las tarifas de los servicios públicos tendrán la consideración de tasas, salvo las de los servicios gestionados a través de un organismo autónomo de carácter industrial, comercial o financiero, de una sociedad mercantil o cooperativa, en cuyos casos tendrán la consideración de precio, sometido a las prescipciones civiles y mercantiles. Asimismo, tendrán la consideración de tasas si el servicio está gestionado en régimen de monopolio o si es de recepción obligatoria para los administrados.

2. Las tarifas de los servicios sometidos a régimen de utilización de precios serán aprobados por la Administración de la Generalidad, después de un estudio económico. Si en el plazo de tres meses no hubiera resuelto el expediente, se entenderá que las tarifas están aprobadas por silencio administrativo.

3. Las tarifas serán suficientes para la autofinanciación del servicio. Sin embargo, si concurren circunstancias que aconsejan establecer una cuantía inferior, será preciso que el Ente local establezca simultáneamente las compensaciones económicas necesanas.