Articulo 251 Régimen específico de tasas

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Artículo 251. Concertación del pago de la tasa.

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La Dirección General de Costas y Puertos, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá establecer conciertos para el cobro de la tasa correspondiente a pasajeros en navegación interior o insular por períodos anuales. Este concierto se abonará por adelantado sin derecho a devolución total o parcial.