Articulo 251 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 251.
Vigente
La jubilación por edad de los jueces y magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en el ejercicio de la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011