Articulo 251 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 251. Inventario y registro.
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1. Las sociedades públicas locales formarán un inventario de sus bienes y derechos, que se integrará en el general consolidado de la Entidad local de la que dependan mediante un anexo.
2. Los bienes de dominio público adscritos a las sociedades constarán con esta circunstancia en el inventario de bienes de la Corporación y se extenderá nota informativa de la misma en el Registro de la Propiedad.
