Articulo 251 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 251. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas y normas generales sobre procedimiento
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1. La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local, en función del lugar donde se ubiquen las obras.
2. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponderá al órgano del Consejo Insular de Mallorca que determine su normativa propia. A este efecto de atribución de competencia se entenderá que, en el suelo rústico, la actuación en concreto para la que se solicite licencia dependa, en todo caso, de la necesaria vinculación de esta a la totalidad de la superficie de la finca que se extienda a más de un municipio. Se entenderá que concurre este supuesto cuando la edificación de nueva planta o cambio de uso de las existentes suponga la implantación de un nuevo uso urbanístico en la parcela, y en el caso de las actuaciones sujetas a declaración de interés general para la implantación de usos o actividades, excluidas las de dotaciones de servicios de carácter lineal.
3. El procedimiento para el otorgamiento o denegación de las licencias urbanísticas se ha de tramitar y resolver de acuerdo con la legislación sobre régimen local y de procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales que establece la LUIB y las reglas particulares que se establecen en este Reglamento.
4. Las solicitudes simultáneas de licencias urbanísticas que se refieran a un mismo inmueble o a una parte determinada y que tengan como objeto distintos actos sujetos a licencia de acuerdo con este Reglamento, se podrán tramitar conjuntamente en un único procedimiento. En este caso, la resolución que se adopte habrá de diferenciar cada una de las licencias otorgadas, y cada una conservará su propia naturaleza.
