Articulo 2511 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 251-1. Definición
-1 A los efectos del presente Decreto, tiene la consideración de intermediario o intermediaria de empresas y establecimientos turísticos de alojamiento cualquier entidad, operador de mercado o prestador de servicios de la sociedad de la información, que directa o indirectamente y en cualquier grado de participación, colaboración o patrocinio realice a título oneroso cualquiera de las siguientes actividades relacionadas con alojamientos turísticos situados en Cataluña:
a) Presentar ofertas, promocionarlas o ponerlas en el mercado en base a la información que le ha facilitado la persona que pretende explotar el alojamiento.
b) Facilitar el contacto entre vendedores y compradores.
c) Facilitar la contratación o comercialización.
d) Realizar reservas o la gestión del alojamiento.
Se incluyen los servicios de intermediación por medios audiovisuales, electrónicos o informáticos y por sistemas o aplicaciones interactivos.
-2 De acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en la Ley de turismo, están sujetos al régimen jurídico del presente Decreto los intermediarios e intermediarias establecidos en Cataluña y los establecidos fuera de Cataluña cuando realicen la intermediación de establecimientos o de empresas de alojamiento turístico situados en Cataluña.
-3 Las personas destinatarias del servicio de intermediación de alojamiento turístico son las personas físicas o jurídicas que utilizan el servicio de intermediación. Estas pueden ser otras personas intermediarias, las personas que quieren explotar el servicio de alojamiento turístico, las personas titulares de las empresas o establecimientos turísticos, como también los usuarios turísticos.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020