Articulo 2514 Código de consumo

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Artículo 251-4. Importe de la factura

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1. El importe de la factura no puede ser superior al importe presupuestado, si existe.

2. Si durante la prestación del servicio aparecen nuevos conceptos que deben cobrarse a la persona consumidora u otras modificaciones del presupuesto, el prestador o prestadora debe hacer una ampliación o modificación, que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede, debe aceptar, de modo que quede constancia de ello.