Articulo 2518 Código de consumo

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Artículo 251-8. Refinanciación de créditos y deudas

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En el caso de operaciones de refinanciación de créditos o deudas, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Se deben justificar y documentar los créditos anteriores o preferentes que son objeto de refinanciación, y se debe documentar de modo fehaciente la cancelación total o parcial de los créditos refinanciados con carácter previo o simultáneo a la firma del contrato de refinanciación.

b) El comprobante de la entrega o el pago real de las cantidades objeto de la operación de refinanciación debe constar en los documentos contractuales, públicos y privados, relativos al crédito o préstamo.