Articulo 25194 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25194 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.19-4. Acreditación.

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La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

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