Articulo 25194 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25194 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.19-4. Acreditación.

Vigente

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

Modificaciones