Articulo 25195 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25195 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 25.19-5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = 0,5 p2/3

2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 800 euros ni superior a 3.000 euros.

3. En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope mínimo de la tasa, al que se refiere el apartado 2, se establece en 500 euros.

Modificaciones