Artículo 252 bis. Control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico.
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 252 bis. Control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA y la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, los titulares de los vertidos estarán obligados a instalar y mantener sistemas de medición e información al organismo de cuenca sobre los caudales vertidos al dominio público hidráulico y la calidad del agua asociada. Los organismos de cuenca podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e información en aquellos vertidos asociados a zonas de especial relevancia.
2. Los sistemas de medición instalados y datos asociados que se vayan a acreditar ante la administración hidráulica, que serán enviados periódicamente, preferiblemente de forma electrónica conforme a la normativa que se desarrolle, podrán ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255.
- Artículo modificado (252 bis (se añade)) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023
