Articulo 252 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 252 Código del D... de Aragón

Articulo 252 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 252. Responsabilidad de los bienes comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Hasta la división, el patrimonio común responde del pago de las deudas comunes, pero los acreedores que pretendan cobrar una deuda de esta naturaleza sobre bienes comunes habrán de proceder contra ambos cónyuges o sus herederos.

2. Los acreedores privativos de los cónyuges o de sus herederos no pueden proceder contra bienes concretos de la comunidad disuelta y no dividida, pero sí contra los derechos que a su deudor puedan corresponder sobre los mismos en la liquidación de aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011