Articulo 252 Hacienda y Sector Público
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Artículo 252. Deber de colaboración.

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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006