Artículo 252 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 252
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Se modifica el artículo 44 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Iniciación a solicitud de los interesados de la reestructuración parcelaria pública
1. Podrá iniciarse la reestructuración parcelaria pública a solicitud de las personas interesadas cuando dicha solicitud cumpla alguna de las razones de interés general para declarar la utilidad pública de la reestructuración parcelaria pública establecidas en el artículo 37.3 de esta ley y la solicitud cumpla los requisitos siguientes:
a) Es necesario que la petición se realice por alguno de los siguientes:
1. Un número superior al 50 % de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será apreciada por la propia Administración, o bien un número cualquiera de ellas a quienes pertenezca más del 75 % de dicha zona.
2. Por entidad local mediante acuerdo plenario.
3. Por corporaciones de derecho público mediante acuerdo de junta general extraordinaria.
En los casos descritos anteriormente la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.
En el caso de que, mediante apreciación de la conselleria con competencias en materia de agricultura, se trate de una zona rural especialmente afectada por el abandono de tierras, la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 130 hectáreas en zonas de secano y de 40 hectáreas en zonas de regadío, siempre y cuando ninguno de los propietarios concentre más del 50 % de la superficie.
b) En caso de que se soliciten superficies inferiores a las indicadas anteriormente, será necesario un informe previo justificativo de la dirección general competente en materia de estructuras agrarias.
2. Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del proceso, la conselleria competente en materia de agricultura abrirá un procedimiento de información sobre la solicitud de reestructuración parcelaria pública con los ayuntamientos afectados para comprobar la realidad de las mayorías invocadas. Durante dicho periodo de información, se invitará a todas las personas propietarias de la zona no conformes con la reestructuración a que hagan constar por escrito su oposición. Para la comprobación de dichas mayorías, la conselleria competente en materia de agricultura podrá exigir a los ayuntamientos afectados que lleven a cabo un proceso de consulta previa entre los interesados en el proceso para comprobar la realidad de las mayorías invocadas. La solicitud de iniciación del procedimiento de reestructuración parcelaria no vincula a la conselleria competente en materia de agricultura a elevar la correspondiente propuesta de decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
3. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de iniciación junto con la documentación técnica exigida, y comprobadas las mayorías invocadas, en su caso, la conselleria competente en materia de agricultura resolverá expresamente sobre la misma. En caso de ser necesaria la celebración de una consulta para comprobar la realidad de las mayorías invocadas, el plazo máximo para resolver se suspenderá desde la fecha de exigencia de la consulta por la conselleria competente en materia de agricultura hasta la fecha de celebración de la misma. Si transcurrido el plazo máximo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada».
