Articulo 252 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 252 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Ver Indice
»

Artículo 252.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con antelación suficiente a la fecha en que el magistrado cumpla la edad de setenta años. Dicho acuerdo será notificado al interesado.

2. En el supuesto de que el interesado no recibiera la referida notificación, deberá dirigirse, con una antelación de al menos tres meses al cumplimiento de la edad, al órgano encargado de tramitar la jubilación para que proceda a iniciar el procedimiento.