Articulo 252 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 252. Vía de apremio
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1. Si la corporación otorgare al concesionario la utilización de la vía de apremio para percibir las prestaciones económicas de los usuarios derivadas de la concesión, concretará el concepto o conceptos a los que sea aplicable la ejecución.
2. Cuando el concesionario hubiere de ejercitar la vía de apremio, notificará al interventor de la corporación el descubierto de forma fehaciente, y éste tras comprobarlo expedirá la correspondiente certificación. Si las deudas fueren única y exclusivamente por los conceptos a los que se refiere el apremio y se hubiere agotado el plazo de recaudación voluntaria, el tesorero de la entidad local dictará providencia de apremio.
3. Decretado el apremio, la providencia será entregada a la agencia ejecutiva de la corporación para el desarrollo de las ulteriores fases del procedimiento.
