Articulo 252 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 252.
Vigente
Se exceptúan de la expropiación forzosa, por causa de interés social:
1.º Las fincas explotadas en régimen de cultivo directo y personal.
2.º Las fincas integradas en explotación agraria que, conforme a los preceptos de esta Ley, hayan sido declaradas «Ejemplar» o calificada aspirante al título de «Ejemplar» en las condiciones que se establecen en el artículo 278. No se tendrán en cuenta las vicisitudes de las fincas anteriores a tales declaraciones.
3.º Las fincas mejorables en proceso de transformación, sin perjuicio de su régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973