Articulo 25203 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25203 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 25.20-3. Exenciones y bonificaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.

2. Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios económicos o actividad económica directamente o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior, y en ningún caso pueden acumularse una con otra.

Modificaciones