Articulo 25205 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25.20-5. Cuota.
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La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.
b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (25.20-5) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (25.20-5.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
