Articulo 25241 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25241 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.24-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las siguientes actividades:

1. Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.

2. Paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.

3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.

4. Acceso de 1.ª categoría a carretera.