Articulo 25242 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
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1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:
- Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o en los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.
- Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.
2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.
- Modificación realizada (25.24-2) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (25.24-2) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (25.24-2 (apdo. 2, se suprime)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
