Articulo 25244 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25244 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.24-4. Acreditación.

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La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente. En cualquier caso, la ejecución de las actuaciones autorizadas queda condicionada a la liquidación del importe de la tasa. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario derivada de la ejecución de obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.