Articulo 25245 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25245 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.24-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

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1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los siguientes criterios de valoración:

1.1. Cualquier cruce subterráneo:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

10.673,25 euros

Vía preferente

6.099,00 euros

Convencional

3.049,50 euros

Travesía

4.574,25 euros

1.2. Cruce aéreo:

a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

19.212,64 euros

Vía preferente

10.978,65 euros

Convencional

5.489,32 euros

Travesía

8.233,99 euros

b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

14.943,17 euros

Vía preferente

8.538,95 euros

Convencional

4.269,47 euros

Travesía

6.404,22 euros

c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV:

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

11.741,06 euros

Vía preferente

6.709,18 euros

Convencional

3.354,58 euros

Travesía

5.031,88 euros

1.3. Cualquier paralelismo subterráneo:

Tipo de carretera

Euros por metro lineal

Autopista

102,50 euros

Vía preferente

58,59 euros

Convencional

29,29 euros

Travesía

43,94 euros

1.4. Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:

Tipo de carretera

Por cada cruce o paralelismo

Autopista

26.683,13 euros

Vía preferente

15.247,50 euros

Convencional

7.623,75 euros

Travesía

11.435,63 euros

1.5. Cualquier acceso de primera categoría:

Tipo de carretera

Euros por metro lineal

Todas

100,00 euros

2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:

a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.

b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.

3. En cualquier caso, se establece un cupo mínimo de 200 euros por expediente tramitado.