Articulo 25261 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 25.26-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso total o parcial de la carretera C-25, desde el enlace con la A-2 en el término municipal de Cervera (Segarra) hasta el enlace con la A-2 en el término municipal de Caldes de Malavella (Selva), por un vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más.
2. La longitud máxima de la carretera C-25 sujeta a la tasa es de 152 km.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
