Articulo 25263 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 25263 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 25.26-3. Exenciones objetivas

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1. Están exentos del pago de la tasa los vehículos destinados a la defensa nacional y la protección civil; los vehículos de los servicios de lucha contra incendios y de los servicios de urgencia; los de mantenimiento, vigilancia y control de las carreteras de titularidad de la Generalidad, y los vehículos de los Mossos d`Esquadra y del resto de cuerpos de seguridad.

2. Están exentos del pago de la tasa los vehículos que se encuentren exentos de la obligación de instalar o utilizar los aparatos de control considerados en el Reglamento 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de transporte por carretera.

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