Artículo 253. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 253. Ceuta y Melilla
Vigente
Las importaciones en Gibraltar de mercancías procedentes de Ceuta y Melilla recibirán el mismo trato que el Derecho de la Unión otorga a las mercancías procedentes de Ceuta y Melilla importadas en la Unión.

