Articulo 253 por el que s...lla y León

Articulo 253 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 253.

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1. La actualización del inventario contemplará un primer conjunto de casos, aquellos en los que el final del plan especial caducado coincida con:

  • La mitad del turno de los montes ordenados por división en cabida y en los montes medios.

  • La mitad del período de regeneración en los montes ordenados por tramos periódicos y tramo único.

  • La mitad del período de aplicación en los montes ordenados por tramo móvil o tramo móvil ampliado.

  • La mitad del plazo de regeneración inmediata, o urgente, en los montes ordenados por rodales y por entresaca de bosquetes.

  • La mitad de la rotación en los montes ordenados por entresaca pie a pie.

2. En dichos casos, salvo por razones justificadas que hagan necesario un nuevo inventario total o parcial, se recomienda su actualización a partir de la proyección de las distribuciones diamétricas obtenidas en el inventario realizado al principio del plan especial caducado.

3. La proyección de las distribuciones diamétricas podrá realizarse de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Independientemente de que el inventario anterior se haya hecho por conteo pie a pie o por muestreo estadístico, el punto de partida serán las clasificaciones diamétricas por especies de los rodales, individualmente considerados o agrupados por unidades selvícolas de corta, según haya sido la localización y ejecución de éstas.

  • La proyección de las distribuciones diamétricas se realizará año por año, calculando el número de pies que pasan de una clase diamétrica a la siguiente, en función de sus correspondientes crecimientos diamétricos investigados en las muestras de árboles en pie medidos en el inventario inicial.

  • De la distribución diamétrica de cada año se detraerán las cortas de todo tipo, ordinarias y extraordinarias, estimadas en número de pies por especies y clases diamétricas. Este número de pies se deducirá antes de la proyección del año o después de la misma, según que las cortas se hayan ejecutado al principio o al final del año correspondiente.

  • A las distribuciones diamétricas resultantes al final del plan especial, se les aplicarán las mismas tarifas de ordenación utilizadas en el inventario inicial.

  • El cálculo de la masa incorporada durante el plan especial se hará año por año, computando el número de pies incorporado a la primera clase diamétrica inventariable en función de los crecimientos diamétricos de esta clase y de la frecuencia de la clase o clases no métricas.

4. En algunos casos será conveniente proceder a un nuevo inventario parcial que afecte a las unidades selvícolas recorridas por cortas de regeneración. Este inventario podrá ser por conteo pie a pie o por muestreo estadístico, siguiendo los criterios contenidos en los artículos 46 en adelante. En el resto del cuartel o cuarteles se procederá a la actualización del inventario del modo indicado en el punto anterior.