Artículo 253 bis Reglamen...Hidráulico

Artículo 253 bis. Vertidos de escasa entidad.

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Artículo 253 bis. Vertidos de escasa entidad.

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1. Se entiende por vertidos de escasa entidad los vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 50 habitantes-equivalentes.

2. En solicitud de autorización de vertido, el titular de la actividad deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización de vertido de acuerdo los modelos oficiales relativos a la declaración simplificada.

b) Documentación detallada en el anexo IX.

3. El organismo de cuenca procederá a emitir la resolución de autorización de vertido sin necesidad del trámite de información pública y ni petición de informes.