Articulo 253 Código de Comercio
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Art. 253.

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Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886