Articulo 253 Derecho civil de Galicia
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Artículo 253.

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Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006