Articulo 253 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

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Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Este podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018