Artículo 253 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se añade un apartado 2 en el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 88. Obras clasificadas de interés general
[…]
2. Asimismo, se considerarán obras de interés general agrario de la Comunitat Valenciana aquellas obras y proyectos que se declaren expresamente mediante una norma con rango de ley. La declaración de interés general agrario mediante Ley llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa».
